La regla publicada el 18 de agosto impone obligaciones de cumplimiento a las bolsas, billeteras y corredores. El mismo día, la FASB propuso una prueba de equivalente en efectivo que es más estricta que cualquier exigencia de los reguladores.
El Tesoro de EE.UU. nueva regla propuesta para la moneda estable se está debatiendo en la mayor parte de la cobertura como marco de concesión de licencias para los emisores. Ese encuadre está incompleto. La disposición más importante, la que forzará cambios operativos en las bolsas, corredores y proveedores de billeteras, se propone en el artículo 1523.3, que dice que un proveedor de servicios de activos digitales no puede ofrecer ni vender una moneda estable de pago a una persona estadounidense a menos que el token haya sido emitido por un emisor autorizado.
Esa es una obligación del distribuidor. El emisor debe obtener una licencia. La plataforma tiene que comprobarlo.
El Tesoro publicó el Aviso de reglamentación propuesta (NPRM) el 18 de agosto en el Registro Federal (91 FR 53368expediente TREAS-DO-2026-0496, RIN 1505-AC95), implementando la Sección 3 de la Ley GENIUS. La regla propuesta crearía un nuevo 12 CFR parte 1523. Los comentarios deben presentarse el 19 de octubre de 2026, según la sección FECHAS del Registro Federal. La prohibición contenida en §1523.3 entraría en vigor el 18 de julio de 2028; el requisito de licencia legal subyacente para los emisores entraría en vigor el 18 de enero de 2027.
El mismo día, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera publicó un proyecto de norma modificando el Tema 230 de ASC – Estado de flujos de efectivo – que propone una prueba de tres partes para tratar una moneda estable como un equivalente de efectivo. Esa prueba, que se describe a continuación, es más estrecha y difícil de satisfacer que el estándar de emisor permitido de la Ley GENIUS. La fecha límite para comentarios de FASB es el 19 de noviembre de 2026.
Ninguna regla es definitiva. Ninguna de las dos está vigente.
Lo que realmente requiere el NPRM
La estructura del NPRM consta de tres secciones operativas. La propuesta §1523.2 aborda la emisión. La propuesta §1523.3 aborda la oferta y la venta. La propuesta §1523.4 crea puertos seguros: solicitudes pendientes bajo la Sección 5(f) de la Ley GENIUS, alivio en circunstancias inusuales y urgentes y transacciones de minimis.
Las exenciones legales establecidas en el NPRM cubren transferencias entre pares, transferencias transfronterizas entre cuentas con la misma entidad matriz y billeteras de autocustodia de software. Todo lo demás, incluido el intercambio, el corredor o la billetera de custodia que enruta una moneda estable de pago a una persona estadounidense, está dentro del alcance de §1523.3.
El NPRM define “ubicados en los Estados Unidos” como individuos físicamente presentes en los Estados Unidos (excluyendo a los no residentes temporalmente presentes) y entidades constituidas en un estado de los EE. UU. o con un lugar principal de negocios aquí. El NPRM contiene 43 preguntas numeradas que solicitan comentarios públicos sobre cómo se deben perfeccionar estas definiciones y obligaciones. Ninguna de esas 43 preguntas trata explícitamente sobre el rendimiento; La prohibición de la Ley GENIUS de que los emisores paguen rendimientos o intereses se aplica a través del NPRM como una prohibición legal, no como un tema de reglamentación propuesta.
Los emisores extranjeros se abordan por separado. Según la Sección 18(a), un emisor extranjero debe estar regulado bajo un régimen extranjero comparable, registrarse en la OCC y demostrar capacidad tecnológica para cumplir con las órdenes legales estadounidenses. El NPRM incluye restricciones inmediatas a las monedas estables emitidas en el extranjero cuyos emisores no pueden demostrar esa capacidad de cumplimiento cuando la regla entre en vigor. Cómo definirá o probará el Tesoro esa “capacidad tecnológica” es una pregunta abierta que el NPRM plantea pero no responde.
Las sanciones según la Sección 3(f) de la Ley GENIUS alcanzan hasta 1 millón de dólares por infracción y hasta cinco años de prisión por participación consciente en una emisión ilegal. El secretario del Tesoro, Scott Bessent, dijo en un comunicado que acompaña al comunicado que el Tesoro agradece las aportaciones de las partes interesadas.
El problema del distribuidor
El peso práctico de la §1523.3 recae en las plataformas, no en los emisores a los que se dirigen las disposiciones principales de la Ley GENIUS. Un intercambio o corredor que incluya una moneda estable de pago necesitará un mecanismo para verificar que el emisor del token tenga el estatus de emisor permitido antes de venderlo a una persona estadounidense. Sin embargo, en la norma propuesta aún no se especifica qué tipo de mecanismo debe implementarse.
Ese problema de verificación es real. El régimen de licencias de emisor de la Ley GENIUS no entra en vigor hasta el 18 de enero de 2027. La prohibición de distribuidores establecida en §1523.3 no entra en vigor hasta el 18 de julio de 2028. Esa brecha de 18 meses entre la licencia de emisor y la obligación de distribuidor es presumiblemente intencional, ya que les da tiempo a los emisores autorizados para establecerse antes de que se requiera que las plataformas realicen una verificación. Pero el NPRM no especifica cómo se supone que las plataformas deben realizar esa verificación, ni qué documentación constituiría una diligencia adecuada.
La Asociación de Banqueros Estadounidenses ha instado por separado al Congreso, en el contexto de la Ley CLARITY, a endurecer el lenguaje en torno a los acuerdos de tarifas de distribución, específicamente, acuerdos que dirigen los ingresos de las reservas a los tenedores a través de intercambios de maneras que funcionalmente se asemejan al rendimiento sin ser técnicamente intereses pagados por el emisor.
La prohibición de rendimiento de la Ley GENIUS se aplica al nivel del emisor. Si una tarifa de distribución pagada por un emisor a una bolsa, que luego transfiere valor a los tenedores, viola el espíritu de esa prohibición es una cuestión que el NPRM no resuelve.
El USDe de Ethena, que sí paga un rendimiento, no es explícitamente una moneda estable de pago según la definición de la Ley GENIUS. Su oferta se situó en 4.038 millones de dólares al 20 de agosto, por DefiLlama al momento de la publicación.
La prueba de FASB es más estricta
La cuestión contable está separada de la cuestión regulatoria, y el borrador de exposición de FASB publicado el 18 de agosto traza una línea más dura que el NPRM.
La prueba de tres partes propuesta por FASB para tratar una moneda estable como un equivalente de efectivo según el Tema 230 de ASC requiere:
- un derecho contractual a la vista para reembolsar con el emisor una cantidad conocida de efectivo;
- el emisor mantiene al menos reservas 1:1 en cuentas segregadas de activos altamente líquidos a corto plazo; y
- la liquidez del mercado secundario no puede sustituir a un derecho de reembolso directo. El presidente de FASB, Richard Jones, lo resumió en tres preguntas: si tiene derecho a recibir efectivo, si es a pedido y qué respalda ese derecho.
Esa tercera condición es la que corta. Una moneda estable que cotiza a la par en los mercados secundarios pero que carece de un derecho de reembolso contractual directo con el emisor no pasaría la prueba, independientemente de su liquidez en el mercado. FASB dijo que estaba agregando ejemplos ilustrativos al Tema 230 del ASC para promover una aplicación más consistente después de que los preparadores informaron un tratamiento divergente. El borrador de norma también requiere que los declarantes revelen los componentes importantes de los equivalentes de efectivo y sus montos. Los comentarios deben enviarse el 19 de noviembre.
Dónde se encuentra el mercado
A partir del 20 de agosto, DefiLlama mostró una capitalización de mercado total de monedas estables de $ 300,94 mil millones. El USDT representó 182.997 millones de dólares, o alrededor del 60,81% del mercado. El USDC se situó en 71.967 millones de dólares, seguido del USDS con 6.713 millones de dólares, el DAI con 4.767 millones de dólares, el USDe con 4.038 millones de dólares, el PYUSD con 2.758 millones de dólares y el RLUSD con 1.761 millones de dólares.
Análisis en cadena de Visa informó un récord de $ 1,79 billones en volumen ajustado de monedas estables para junio de 2026, con el USDC en aproximadamente el 67% de ese volumen.
Circle informó los resultados del segundo trimestre de 2026 el 5 de agosto. Anunció unos ingresos y reservas de 701 millones de dólares (un aumento interanual del 7%), un ingreso neto de operaciones continuas de 48 millones de dólares, un EBITDA ajustado de 143 millones de dólares (un aumento del 8%), USDC en circulación de 73.300 millones de dólares (un aumento del 19%) y un volumen de transacciones de USDC en cadena de 14,8 billones de dólares (un aumento del 151%). Los costos de distribución, transacción y otros totalizaron $412 millones (un aumento del 1%).
Circle elevó su guía de otros ingresos para 2026 a $ 310-330 millones y reveló una fecha de lanzamiento de la red principal pública de Arc el 16 de septiembre de 2026. La OCC otorgó a Circle la aprobación final el 10 de julio para establecer el Primer Banco Nacional de Moneda Digital, NA, aunque ese estatuto del banco fiduciario nacional es una aprobación distinta del estado de emisor de moneda estable de pago permitido por la Ley GENIUS, que sigue siendo una determinación separada.
La certificación del segundo trimestre de 2026 de Tether, que cubre el trimestre finalizado el 30 de junio, fue preparada y publicada por BDO el 31 de julio. Informó reservas totales de 187,75 mil millones de dólares frente a aproximadamente 184,6 mil millones de dólares de USDT en circulación. La atestación no es una auditoría. Reveló que el exceso de reservas cayó de aproximadamente $8,23 mil millones a aproximadamente $4,11 mil millones trimestre tras trimestre, y que los activos de reserva no monetarios incluían aproximadamente 146,2 toneladas de oro (valoradas en aproximadamente $18,83 mil millones) y aproximadamente 98,933 BTC (valoradas en aproximadamente $5,80 mil millones).
La pila regulatoria
El NPRM es una capa de un paquete regulatorio que aún no está completo. La propuesta de implementación de la Ley GENIUS de la OCC tiene unas 376 páginas y ha estado disponible para comentarios desde febrero de 2026. El contralor Jonathan Gould dijo el 19 de agosto en SALT que la OCC tenía “la intención de actuar rápidamente” y apuntaba a una regla final de la OCC para noviembre de 2026 para que las solicitudes pudieran procesarse “dentro del nuevo año”. La norma de la Ley GENIUS de la Junta de la Reserva Federal seguía pendiente al 20 de agosto.
La Ley GENIUS se firmó el 18 de julio de 2025. Las normas de implementación debían estar previstas por ley el 18 de julio de 2026, fecha límite que ya pasó. La principal fecha de entrada en vigor de la Ley es el 18 de enero de 2027.
En diciembre de 2025, la OCC emitió aprobaciones condicionales de bancos fiduciarios nacionales para BitGo, Fidelity Digital Assets, Paxos y Circle. Los solicitantes pendientes incluyen Bridge National Trust Bank, Laser Digital National Trust Bank (una filial de Nomura) y Morgan Stanley Digital Trust. Nuevamente: un estatuto de banco fiduciario nacional no es lo mismo que el estado de emisor de moneda estable de pago permitido según la Ley GENIUS.
El Senado no votó sobre la Ley CLARITY antes de su receso de verano; Se espera que se tomen medidas cuando regrese en septiembre de 2026. En mayo de 2026 se informó de un compromiso de Tillis-Alsobrooks sobre las recompensas de las monedas estables.
Fechas clave para seguir:
- Septiembre de 2026: regresa el Senado; Se espera acción de la Ley CLARITY
- 19 de octubre de 2026: fecha límite para comentarios del NPRM del Tesoro (la sección FECHAS del Registro Federal rige)
- Noviembre de 2026: objetivo de la regla final de la OCC del Contralor Gould
- 19 de noviembre de 2026: fecha límite para comentarios del borrador de exposición de FASB
- 18 de enero de 2027: fecha de vigencia de la licencia de emisor de la Ley GENIUS
- 18 de julio de 2028 — §1523.3 fecha de entrada en vigor de la prohibición del distribuidor
La pregunta que las 43 preguntas del NPRM no responden completamente es la operativa: cuando llegue julio de 2028, exactamente cómo se supone que un intercambio debe confirmar que el emisor de un token es un emisor permitido, y qué sucede con los aproximadamente $183 mil millones en USDT si Tether no lo es.
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