Según el nuevo borrador de las reglas de la UE, los bancos que tienen criptomonedas pronto pueden verse obligados por ley a asignar a los activos digitales la calificación de riesgo más alta posible. Según el borrador legal publicado, los bancos tendrían que otorgar a toda su exposición a criptoactivos una ponderación de riesgo propuesta del 1250 %. hasta diciembre de 2024, lo que significa que se verán obligados a mantener una cantidad igual de capital que coincida con la criptografía que poseen. Estas reglas aún están establecidas para su aprobación parlamentaria. A más largo plazo, es posible que los bancos deban cumplir con un conjunto más amplio de nuevos requisitos establecidos en un documento de finales de diciembre de 2022 del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), que entrará en vigor en enero de 2025. Según el último anuncio de la UE, la Comisión adoptará una propuesta legislativa antes del 31 de diciembre de 2024 que busque transponer elementos de los estándares BCBS a la legislación de la UE a largo plazo. Estos próximos cambios en los requisitos de capital e informes fueron confirmados a Decrypt por un portavoz de la UE en enero. 2023, luego de que Reuters filtrara por primera vez las noticias sobre el aumento de los requisitos de capital.
Requisitos de capital para criptomonedas
Los requisitos de capital descritos en los requisitos del comité de Basilea difieren según el tipo de criptoactivo analizado. Las criptomonedas conocidas como Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH) se considerarían criptoactivos del Grupo 2 según la documentación. Luego, el comité subdivide los activos del Grupo 2 en dos grupos: el Grupo A, que cubre las tenencias de criptomonedas que se realizan a través de ETF u otros derivados, que pueden negociarse en mercados públicos regulados, y el Grupo B, donde este no es el caso. Los activos 2 B recibirán una ponderación de riesgo propuesta del 1250 %, mientras que el Grupo 2 A estará sujeto a requisitos más bajos. Sin embargo, otras formas de criptoactivos, como versiones tokenizadas de activos tradicionales como acciones, algunos tipos de monedas estables que no dependen de algoritmos para mantener su precio, y las posibles Monedas Digitales del Banco Central (CBDC) entrarían en requisitos de capital más bajos y se considerarían en el Grupo 1. Además, según las nuevas reglas, habrá limitaciones estrictas en la proporción de criptoactivos de Tipo 2 que los bancos podrán mantener en sus libros de balance. La exposición total de un banco a los criptoactivos del Grupo 2 no debe exceder el 2 % del capital del banco y, en general, debe ser inferior al 1 %. , de acuerdo con las reglas propuestas. Al comentar sobre la medida, el anuncio de la Comisión de la UE destacó cómo los «recientes desarrollos adversos en los mercados de criptoactivos» han hecho que la mitigación del riesgo de los criptoactivos sea urgente, diciendo que «las reglas prudenciales existentes no están diseñadas para capturar los riesgos inherentes a los criptoactivos”.


















